1. ¿CUÁNTO TIEMPO SE DEMORAN EN LEVANTAR EL EMBARGO DE MIS CUENTAS BANCARIAS?
Si la deuda en cobranza coactiva ha sido cancelada en su totalidad ó fraccionada, el levantamiento se puede generar hasta en un plazo máximo de 03 días hábiles. En cambio, si la deuda materia del procedimiento hubiere tenido algún tipo de descargo total ó parcial, el levantamiento puede tardar hasta 05 días hábiles.
2. ¿QUÉ ES LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA – REC?
La Resolución de Ejecución Coactiva (REC), es el medio por el cual la municipalidad inicia un procedimiento de Cobranza Coactiva, en la cual se requiere al deudor la cancelación de su deuda exigible en un plazo de 07 (siete) días hábiles de notificado. De no realizarse el pago dentro del plazo establecido, el Ejecutor procederá a efectuar cualquiera de los embargos establecidos en el Artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
3. ¿CUÁNDO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA?
El Procedimiento de Ejecución Coactiva se inicia con la notificación al obligado de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC), en ella se pone en conocimiento la obligación pendiente, la cual contiene un mandato de cumplimiento de la obligación exigible coactivamente respecto a la cancelación de: Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación o Resoluciones de Multas Tributarias, Liquidaciones de Cobranza u otros documentos que contenga deuda tributaria materia de cobranza, y se brinda el plazo de siete (07) días para su cumplimiento.
4. ¿QUÉ DEBE HACER CUANDO LE NOTIFICAN UNA RESOLUCIÓN EJECUCIÓN COACTIVA?
Deberá cancelar en el lapso de siete (07) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación. En caso contrario, el Ejecutor Coactivo ordenará una medida de embargo que podrá efectuarse sobre sus cuentas bancarias, vehículos, inmuebles, o cualquier otro bien de su propiedad.
Base legal: Art 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS
5. ¿CUÁNTOS DÍAS DESPUÉS DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE EJECUCIÓN COACTIVA SE ME PUEDE TRABAR MEDIDAS DE EMBARGO?
Se podrán trabar las medidas de embargo vencido el plazo de siete (7) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de realizada la notificación de la Resolución de Ejecución Coactiva (REC).
Base legal: Art 17° y 32° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
6. ¿QUÉ SON LOS EMBARGOS?
Un embargo es la medida cautelar dictada en sus diferentes modalidades para asegurar el pago de las deudas respecto a sus obligaciones tributarias. Algunas de las medidas de embargo son retenciones de cuentas bancarias, inscripción de vehículos, inscripción de inmuebles, retención de terceros, retención de alquileres.
Base legal: Art 33° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
7. ¿SE PUEDE APLICAR, DESCUENTOS Y/O CONDONACIONES DE INTERESES, MORAS Y /O GASTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS DEUDAS QUE MANTIENE CON LA MUNICIPALIDAD?
Los descuentos y/o condonaciones de los interese solo se otorgan mediante Ordenanzas Municipales y no de forma exclusiva para algún administrados sino de forma general y los límites que señala la ley.
8. ¿POR QUÉ DEBO PAGAR LAS COSTAS Y GASTOS PROCESALES?
Porque el obligado deberá asumir los gastos en los que haya incurrido la Entidad para llevar a cabo el procedimiento de cobranza coactiva.
Base legal: Art 17°, inc. 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
9. ¿EL EJECUTOR COACTIVO PUEDE ORDENAR SE TRABE EMBARGO EN ENTIDADES FINANCIERAS Y/ BANCARIAS AFECTANDO MIS CUENTAS?
Si, el Ejecutor Coactivo está facultado a ordenar que se trabe embargo en forma de retención sobre una o varias cuentas que mantenga el deudor en una o más Empresas del Sistema Financiero y/ o Bancario.
En cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depósitos, custodia y otros, así como sobre los derechos de crédito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. El Ejecutor Coactivo dejará sin efecto las medidas cautelares que se hubieren trabado, en la parte que superen el monto necesario para cautelar el pago de la deuda materia de cobranza.
Base legal: Art 33° inc. D del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS Base legal: Art 17°, inc. 17.1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS.
10. ¿QUÉ DEBE HACER SI LA MUNICIPALIDAD EMBARGA SU CUENTA BANCARIA O LE REALIZA OTRO TIPO DE EMBARGO?
Deberá cancelar el íntegro del monto por el que se ha efectuado el embargo. Una vez que haya cancelado su deuda tributaria o no tributaria se efectuará la Resolución de Suspensión del Procedimiento Coactivo y se ordenará el levantamiento de sus cuentas bancarias, el levantamiento del embargo en forma de inscripción de bienes muebles y/o inmuebles, etc. En un plazo aproximadamente de 05 días hábiles.
11. ¿POR QUÉ LOS BANCOS Y/O ENTIDADES FINANCIERAS ME COBRAN COMISIÓN POR EFECTUAR LA RETENCIÓN DE MIS CUENTAS ORDENADA POR LA MUNICIPALIDAD?
Los cobros de comisiones son reguladas y cobradas por cada entidad bancaria y /o financiera más no por está ejecutoria. Y sustentan el cobro basándose en el servicio prestado por el Banco en todo lo referente al procedimiento operativo para la aplicación de la medida cautelar que se encuentra detallada en la Cartilla Informativa que forma parte integrante del Contrato de Condiciones Generales de las Cuentas y Servicios de cada Banco suscrita con usted. Es por ello, que esta Ejecutoria de Cobranza Coactiva no tiene competencia para resolver solicitudes sobre cobro de comisiones.
12. ¿CÓMO DEBE EFECTUAR EL PAGO DE DEUDAS QUE SE ENCUENTRAN EN COBRANZA COACTIVA?
Para el pago de las deudas que se encuentren en cobranza coactiva lo puede efectuar mediante pagos al contado acercándose a las cajas de la Municipalidad. Asimismo, puede solicitar su estado de cuenta o realizar consultas de su estado de cuenta en cobranza coactiva llamando al teléfono 729-6003 Anexo 118.
13. ¿QUÉ ALTERNATIVA TENGO SI NO PUEDO PAGAR EL TOTAL DE MI DEUDA?
Puede acogerse al fraccionamiento de su deuda y/o celebrar un compromiso de pago, sin embargo, debe tener en cuenta lo siguiente:
- Solo podrá acoger al fraccionamiento y/o los compromisos de pago las deudas anteriores al presente ejercicio fiscal siempre y cuando el importe a fraccionar sea mayor o igual al 10% de la UIT vigente a la fecha de solicitud de fraccionamiento.
- En caso la deuda materia del fraccionamiento tuviera en trámite recurso impugnatorio o solicitudes no contenciosas, debe presentar su solicitud de desistimiento de la pretensión y si se encuentra en órgano distinto a la municipalidad se debe adjuntar copia certificada o autenticada por fedatario del cargo de recepción del escrito de desistimiento de la pretensión presentada ante órgano correspondiente.
- Cuando se trate de deudas en etapa de cobranza coactiva se requiere el pago de las costas procesales previo a la realización del fraccionamiento.
- En caso de representación deberá adjuntar poder en documento público o privado con firma legalizada ante notario o certificada por fedatario de la Municipalidad o de acuerdo a lo previsto en las normas que otorgan dichas facultades.
*Otorgar el fraccionamiento de una deuda que se encuentra toda o en parte en etapa de cobranza coactiva y que ya se haya efectuado embargos es discrecionalidad del Ejecutor Coactivo. Toda vez que el Ejecutor Coactivo, ejerce a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimento de la obligación, y si ya se logró el cumplimiento de la obligación total o en parte con una medida cautelar ordenada. Dependerá del Ejecutor Coactivo autorizar o no el fraccionamiento de la deuda materia de ejecución.
14. ¿QUÉ DEBO HACER SI LA DEUDA POR LA CUAL ME INICIAN UN PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA YA ESTÁ CANCELADA O NO ES EXIGIBLE?
Deberá solicitar al Ejecutor Coactivo la suspensión y/o conclusión del procedimiento de cobranza, presentando la respectiva solicitud en mesa de partes de forma presencial.
15. ¿PRESCRIBE LA DEUDA TRIBUTARIA?
La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario, no es de oficio, asimismo, la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva, sin embargo, se advierte que existen actos interruptorios los cuales varían los plazos antes señalados, iniciándose un nuevo plazo a partir del día siguiente de producido dicho acto, en concordancia con el artículo 45° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, tales como :
- Por la notificación de la orden de pago.
- Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
- Por el pago parcial de la deuda.
- Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
- Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento.
- Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.
16. SI HE PRESENTADO UNA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA RESPECTO A MI DEUDA MATERIA DE COBRANZA, ¿DEBE EL EJECUTOR COACTIVO LEVANTAR INMEDIATAMENTE LA MEDIDA DE EMBARGO DE RETENCIÓN RESPECTO A MIS CUENTAS BANCARIAS?
No, el solo hecho de presentar una solicitud de prescripción no suspende la Cobranza Coactiva. En ese caso, deberá esperar el pronunciamiento de la Administración a través de la respectiva resolución, mediante el área competente ante el cual presento su solicitud.
17. ¿SE PUEDE SUSPENDER LA COBRANZA COACTIVA Y QUIEN PUEDE REALIZARLO?
Si se puede suspender el procedimiento de Cobranza Coactiva por los motivos expresamente señalados en Artículo 16° y 31° del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N.° 018-2008-JUS y solo lo podrá realizar el Ejecutor Coactivo.