¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL?
Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovaluo. El autovaluo se obtiene aplicando los aranceles y precios unitarios de construcción aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento todos los años.
¿QUIÉNES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL?
Se encuentro obligado al pago del Impuesto Predial, el propietario de uno o más predios en el distrito, de acuerdo a su situación jurídica configurado al 1 de enero de cada ejercicio fiscal.
¿CUANDO SE DEBE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL
El Impuesto Predial puede cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero. Asimismo, puede cancelarse en forma fraccionada, debiéndose reajustarse el valor de la segunda,tercera y cuarta cuota con el Índice de Precios al por Mayor que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística de Informática (INEI).
- 29 de Febrero de 2024
- 31 de Mayo de 2024
- 31 de Agosto de 2024
- 30 de Noviembre de 2024
¿QUÉ ES LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOAVALÚO?
Documento por el cual el contribuyente declara ante la Administración Tributaria Municipal; las características físicas de su(s) predio(s), vale decir, el área del terreno, el área construida, los acabados, las otras instalaciones, la antigüedad, el estado de conservación,etc.
El Autoavalúo se obtiene aplicando los cuadros de los valores unitarios de edificación y los aranceles aprobados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para el ejercicio fiscal correspondiente.
¿QUIENES ESTAN OBLIGADOS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA DE AUTOVALUO?
Las personas naturales o jurídicas que al 1° de enero de cada año, sean propietarias de los predios gravados. En caso de transferir el predio, el comprador asumirá la condición de contribuyente a partir del 1° de enero del año siguiente de producida la transferencia.
En caso de condóminos o copropietarios, ellos están en la obligación de comunicar a la Municipalidad la parte proporcional del predio que les corresponde, sin embargo la Municipalidad puede exigir a cualquiera de ellos el pago total del Impuesto.
¿CUÁNDO SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA?
Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga.
Cuando se efectúa cualquier transferencia de dominio de un predio o se transfieran a un concesionario la posesión de los predios integrantes de una concesión efectuada al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, sus normas modificatorias, ampliatorias y reglamentarias, o cuando la posesión de éstos revierta al Estado, así como cuando el predio existente, cuya declaratoria de edificación ha sido debidamente declarada, sufra modificaciones en sus características que sobrepasen al valor de cinco (5) UIT. En estos casos, la declaración jurada debe presentarse hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los hechos.
El no presentar las declaraciones tributarias dentro de los plazos indicados constituye infracción tributaria sancionada con multa.
¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA Y QUE DEBO ADJUNTAR?
La declaración jurada debe ser presentada en la plataforma de la Subgerencia de Registro, Control y Orientación al Contribuyente, adjuntando lo siguiente:
- Exhibición del documento de identidad y copia fedateada, autenticada o legalizada del propietario o de su representante, de ser el caso, y presentación de copia simple del mismo.
- Exhibir el último recibo de luz, agua, cable o teléfono del domicilio del propietario.
- Exhibición y copia fedateada, autenticada o legalizada del documento que sustenta la propiedad y/o posesión (emitida por la Municipalidad) del predio.
- En los casos de inscripción de predios, deberá exhibir el original y presentar copia simple del documento sustentatorio de la adquisición (ver cuadro Nº 1).
- En los casos de modificación de datos, deberá exhibir el original y copia de los documentos sustentatorios de la modificación o rectificación a realizar, como: ficha catastral, declaratoria de fábrica, resolución de cese de actividades, entre otros.
- La obligación de baja de predio queda derogado de conformidad al Art. 11 del D. Leg. 1246 (Norma que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa), publicada en el Diario el Peruano con fecha 10.11.2016.
Acto de Transferencia | Concepto | Documento que se requiere para la inscripción |
---|---|---|
Compra – Venta. | Transferencia de un bien inmueble a cambio de prestación dineraria. | Minuta (Código Civil art. 949° y 1529°) |
Compra venta con Reserva de Propiedad | La propiedad no se transfiere sino hasta la cancelación total o parcial del precio. | Minuta de Compra – Venta y documento que acredite el pago (Código Civil art. 1583° y 1584°) |
Permuta. | Se transfieren la propiedad recíprocamente. | Minuta (Código Civil art. 1602° y 1603°) |
Donación de Inmueble | Transferencia gratuita de un inmueble o parte de él. | Escritura Pública (Código Civil art. 1621° y 1625°) |
Anticipo de Legítima. | Acto de liberalidad entre vivos, mediante el cual una persona transfiere a uno de sus herederos forzosos parte de lo que le correspondería heredar a su muerte. | Escritura Pública (Código Civil art. 831°) |
Dación en pago. | Se produce cuando el acreedor recibe como cancelación total o parcial una prestación diferente a la que debía cumplirse. | Minuta (Código Civil art. 1265° y 1266°) |
Aporte de un inmueble al capital de una empresa. | Un socio aporta un inmueble o parte de él, al capital de una empresa. El aporte de bienes no dinerarios se reputa efectuado al momento de otorgarse la escritura pública. | Escritura Pública (Ley General de Sociedades art. 22°, 26°, 27° y 28°) |
Resolución de Contrato | Es el acto en virtud del cual se deja sin efecto un contrato por causal sobreviniente a su celebración. | Documento que acredite la Resolución ó Resolución Judicial consentida (Código Civil art. 1371°-1372°). |
Sucesión | Nace cuando se ha producido la muerte intestada del causante. Los bienes forman un patrimonio autónomo que es la SUCESIÓN. | Acta de Defunción (Código Civil art. 660°) |
Declaratoria de Herederos. | Cuando por resolución judicial o por acta notarial se declara la condición de herederos del causante. | Escritura Pública o Resolución Judicial (art. 43° de la Ley 26662 “Ley de Competencia Notarial en asuntos no contenciosos”). |
División y Partición Judicial y Notarial | Cuando judicial o notarialmente se ejecuta la división y partición | Resolución Judicial o Acta Notarial |
División y Partición Convencional. | Los herederos acuerdan la división de la masa hereditaria | Escritura Pública. (Código Civil art. 853°) |
Adjudicación por Remate Judicial | Cuando judicialmente se adjudica un predio puesto a remate. En estos casos, será propietario a partir de la fecha contenida en la Resolución de Adjudicación, la cual deberá haber sido declarada consentida. | Resolución Judicial consentida |
Cambio de Régimen Patrimonial de la Sociedad Conyugal. | La sociedad de gananciales fenece por: Invalidación del matrimonio, por sentencia de separación de cuerpos, divorcio, por declaración de ausencia, por muerte de uno de los cónyuges y por cambio de régimen patrimonial. | Certificado de defunción, Resolución Judicial consentida Inscripción en el Registro Personal (Código Civil art. 318° y 319°) |
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO PREDIAL?
El Impuesto Predial se calcula aplicando la siguiente escala progresiva cumulativa.
EN U.I.T | SOLES | ALICUOTA |
HASTA 15 U.I.T | 0.0001 – 77,250.00 | 0.20% |
DE 15.01 U.I.T. HASTA 60 U.I.T. | 77,250.01 – 309,000.00 | 0.60% |
MAS DE 60 U.I.T. | 309,000.01 | 1.00% |
U.I.T | PORCENTAJE | MONTO |
5,150.00 | 0.60% | S/ 30.90 |
¿DÓNDE PRESENTO LA DECLARACIÓN JURADA Y QUE DEBO ADJUNTAR?
Pensionistas propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso bruto esté constituido por la pensión que reciben y ésta no exceda de 1 UIT mensual, deducirán de la base imponible del Impuesto Predial, un monto equivalente a 50 UIT. Para efecto de este artículo el valor de la UIT será el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable. Se considera que se cumple el requisito de la única propiedad, cuando además de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobación de la Municipalidad respectiva, no afecta la deducción que establece este artículo. Lo dispuesto en los párrafos precedentes es de aplicación a la persona adulta mayor no pensionista propietaria de un sólo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de los mismos, y cuyos ingresos brutos no excedan de una UIT mensual.1
1 Primera disposición complementaria modificatoria de la Ley 30490.
¿QUÉ SON LOS ARBITRIOS?
Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el Contribuyente.
Se aprueban mediante Ordenanza Municipal la cual, para su vigencia, debe ser ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima y publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La Municipalidad presta los servicios de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo.
¿QUIENES DEBEN PAGAR LOS ARBITRIOS?
Están obligados al pago de los Arbitrios Municipales en calidad de contribuyentes, el propietario de los predios cuando los habite, desarrolle actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando ceda su uso a un tercero bajo cualquier título o modalidad, sin embargo excepcionalmente cuando no sea posible identificar al propietario, adquirirá la calidad contribuyente el poseedor del predio.
En el caso de los predios de propiedad de las entidades religiosas y sociedades de beneficencia, los poseedores son responsables solidarios en el pago de los arbitrios.
La condición de contribuyente para el caso de los arbitrios se configura el primer día calendario del mes siguiente al que corresponda la obligación tributaria.
¿SOBRE QUÉ SE CALCULA EL TRIBUTO?
El monto de los Arbitrios Municipales se calcula, en función al costo efectivo del servicio prestado. Para determinar el monto a cobrar por arbitrios en la jurisdicción las municipalidades realizan un estudio del costo que implica prestar los servicios involucrados. Una vez obtenido el costo total, se distribuye entre los contribuyentes en base a criterios objetivos como la extensión y uso del predio, valor del autovalúo, ubicación, etc.
¿QUÉ PERIODICIDAD Y VENCIMIENTO TIENEN LOS ARBITRIOS MUNICIPALES?
Los Arbitrios son de periodicidad mensual, y la fecha de vencimiento para el pago ocurrirá de acuerdo al siguiente Cronograma:
Enero | 29 de febrero de 2024 |
Febrero | 29 de febrero de 2024 |
Marzo | 30 de marzo de 2024 |
Abril | 30 de abril de 2024 |
Mayo | 31 de mayo de 2024 |
Junio | 28 de junio de 2024 |
Julio | 31 de julio de 2024 |
Agosto | 31 de agosto de 2024 |
Setiembre | 30 de setiembre de 2024 |
Octubre | 31 de octubre de 2024 |
Noviembre | 30 de noviembre de 2024 |
Diciembre | 31 de diciembre de 2024 |
(*) Ordenanza que establece fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales e incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2024
¿QUIÉNES ESTÁN EXONERADOS AL PAGO DE LOS ARBITRIOS O TIENEN UN BENEFICIO ESPECIAL?
Las exoneraciones que se otorguen, serán expresas, aprobadas por ordenanza municipal, asimismo, se encuentran con beneficio especial.
Con el 100%, La Municipalidad de San Juan de Miraflores, Las Entidades religiosas reconocidas por el Estado, mediante el Ministerio de Justicia, que destinen dichos predios a templos, conventos, monasterios y museos. Los Gobiernos extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas correspondientes de sus embajadas, legaciones o consulados. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.
Los pensionistas y jubilados, se aplicará a partir del mes en que presente la solicitud una exoneración del 50% del monto insoluto de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo, a aquellos propietarios de un único predio (a nivel nacional) a nombre propio o de la sociedad conyugal que integran, destinado a vivienda de los mismos y cuyo valor total de autovalúo no exceda el valor de cincuenta (50) UIT. Asimismo, el importe de la pensión que reciban no deberá ser mayor al valor de una (1) UIT vigente al inicio del ejercicio. Se considera que mantienen la condición de única propiedad, adicionalmente a la vivienda, los pensionistas propietarios de otras unidades inmobiliarias, complementarias al predio principal, tales como estacionamiento, azotea, aires, depósito, tendales u otra de similar naturaleza donde no se desarrolle actividad comercial y/o servicio alguno. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta la exoneración antes mencionada, la cual se aplicará exclusivamente al predio o sección de predio dedicado a casa habitación
Estos beneficios son sujetos a Fiscalización Posterior, en caso se compruebe el incumplimiento de los requisitos exigidos, se perderán los Beneficios obtenidos.
¿QUÉ ES EL IMPUESTO ALCABALA?
Es un impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.
¿QUIÉN PAGA?
El comprador o adquiriente del inmueble ubicado en la Provincia de Lima.
¿QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN?
- Exhibir el DNI de la persona que realice el trámite.
- Copia del documento de transferencia de propiedad.
- Copia simple de autovaluo (Formatos HR y PU).
¿CUÁNTO SE PAGA?
El 3% del valor de venta del inmueble o valor de autovaluo, el que sea mayor previo descuento de 10 UIT.
¿DÓNDE SE PAGA?
En notarias afiliadas y agencias del SAT.